ACTA DE CONSTITUCIÓN

            1. ACTA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD  LIMITADA


A las 17 de la mañana del 18 días del mes de Septiembre del 2018, Ramses, Adrian y Arturo formaron una empresa de Instalaciones electricas. El día 16 de Febrero del 2018 absorbieron instalaciones Siltinez.
ART. 1.   RAZON SOCIAL. Nombre de la sociedad: Energía.
ART. 2. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Ibiza en la calle lucecillas 66, Puig d’en Valls. Sin embargo la sociedad pueda establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país o en el extranjero.

ART. 3. OBJETO SOCIAL. La compañía tiene por objeto social: las energías renovables.
ART. 4. DURACIÓN. La duración de la sociedad se fija en 20 años  contados desde la fecha de la firma del presente contrato de constitución. La junta de socios puede, mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho término expire.

ART. 5. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad de 5.000€.

ART. 6.  CUOTAS. El capital social se divide  en 5.000€ cuotas de valor nominal de 1.000€, cada uno; capital y cuotas que se encuentra pagado en su totalidad, de la siguiente forma:

Nombre de los socios
Capital
aportado
%
Ramses Araujo
1.000€
20%
Adrian Vera
1.000€
20%
Arturo Alcauz
1.000€
20%
Anthony Silva
1.000€
20%
Manolo Martinez
1.000€
20%
Total:
5.000€
100%

ART. 7. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes.

ART. 8. AUMENTO DE CAPITAL. El capital de la sociedad puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, ó por la admisión de nuevos socios. Dicho aumento se hará mediante una reforma estatutaria.

ART. 9. CESION DE CUOTAS. Las cuotas correspondientes al interés de cada uno de los socios no están representadas por títulos ni son negociables en el mercado, pero si podrán cederse conforme a lo estipulado en los Art. 362 y s.s del C del Co. La cesión implica una reforma estatutaria y el  correspondiente documento será otorgado por el representante legal, el cedente   y el cesionario.

ART. 10. ADMINISTRACION. La administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente que podrá se un externo o un integrante de la sociedad, con facultades para representar a la sociedad. Esta delegación no impide que la administración de la sociedad, así como el uso de la razón social  se someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, por voluntad de los socios.

Parágrafo: Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio los siguientes actos o funciones:

  1. La celebración de cualquier acto o contrato que supere los 1500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  2. La reforma de estatutos.
  3. La  decisión  sobre disolución anticipada fusión o escisión de la sociedad o su prorroga.
  4. Decretar aumento de capital.
  5. Disponer de una parte del total de las utilidades líquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades
  6. Proveer de cualquier utilización o poderes que deba o convenga otorgar la sociedad
  7. Crear o proveer, señalando funciones sueldos y atribuciones, los empleos que necesite la sociedad para su buen funcionamiento.
  8. Someterse, si se estima conveniente a decisión de árbitros, las diferencias de la sociedad con terceros, o transigir las directamente con ellos.
  9. Resolver lo relativo a la cesión de cuotas.
  10. Crear reservas ocasionales.
  11. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que rinda el gerente
  12. Las demás funciones que de acuerdo con la ley comercial se le asignen a la  junta de socios.

ART. 11. REUNIONES. La junta de socios se reunirá una vez por año, el primer día hábil del mes de Marzo a las 11:30 de la mañana, en las oficinas del domicilio de la compañía. Si no fuere convocada o si habiendo sido convocada no se reuniere, lo hará por derecho propio el primer día hábil del mes de Junio a las 11:30, en las oficinas del domicilio donde funcione la administración de la sociedad. La convocatoria se hará por lo menos con quince días de anticipación.  

Parágrafo: Podrá también reunirse la junta de socios de manera extraordinaria en cualquier tiempo, previa convocatoria del gerente, mediante carta dirigida a la dirección registrada de cada socio, con antelación de cinco días a la fecha de la reunión; o con la asistencia de todos los socios, caso en el cual no se requerirá convocatoria previa.

ART. 12  VOTOS. En todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga en la compañía. Las decisiones se tomaran por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos Estatutos se requerirá unanimidad.

ART. 13. GERENCIA. La sociedad tendrá un gerente y un subgerente que lo reemplazara en sus faltas absolutas o temporales. Ambos son elegidos por la junta de socios para periodos de 2 años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos en contra de su voluntad los socios en cualquier momento.

Le corresponde al gerente en forma especial la administración y representación de la sociedad, si como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en los estatutos.

En primer particular tendrá las siguientes funciones:

1. Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente;
2. Convocar a la junta de socios cada vez que fuere necesario;
3. Ejecutar las órdenes e instrucciones que le imparta la junta de socios;
4. Presentar las cuentas y balances a la junta de socios;
5. Abrir y manejar cuentas bancarias;
6. Obtener los créditos que requiera la sociedad, previa aprobación de la junta de socios;
7. Contratar, controlar y remover los empleados de la sociedad;
8. Celebrar todos los actos comprendidos dentro del objeto social y relacionados con el mismo.

ART. 14. INVENTARIOS Y BALANCES. Cada año se cortaran las cuentas, se hará un inventario y se formará el balance de la junta de socios.

ART. 15. RESERVA LEGAL. Aprobado el balance y demás documentos de cuentas de las utilidades líquidas que resulten, se destinará un 15 % de reserva legal, el cual ascenderá por lo menos al 30% del capital, después del cual la sociedad no tendrá obligación de continuar llevándolo,  pero si tal porcentaje disminuye, volverá a proporcionarse en la misma cantidad hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.

Parágrafo primero: Además de la anterior reserva  la junta de socios podrá hacer  las que considere necesarias o convenientes, siempre y cuando tengan una destinación especial y se aprueben con la mayoría prevista en los estatutos.

Parágrafo segundo: Una vez deducidas las anteriores reservas, el saldo restante de las utilidades liquidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes.

ART. 16. DISOLUCION. La sociedad se disolverá por:

  1. La espiración del plazo señalado para su duración.
  2. La perdida en un 15% del capital aportado.
  3. Por acuerdo unánime de los socios
  4. Cuando el número de socios supere los 25
  5. Por las demás causales establecidas en la ley.

ART. 17. LIQUIDACION. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el gerente, salvo que la junta de socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes cuyos nombramientos deberá registrarse en la cámara de comercio del domicilio social.

Parágrafo primero: La existencia de la sociedad se entenderá prolongada para los fines de la liquidación por el tiempo que dure.

Parágrafo segundo:  El liquidador podrá distribuir en especie los bienes que sean susceptibles de ello, de acuerdo con el avalúo actualizado en la fecha de la liquidación, a menos que de común acuerdo los socios soliciten, para la liquidación, se realicen todos los activos.

ART. 18.  DISPOSICIONES VARIAS.
  1. En caso de muerte de los socios, la sociedad continuará con uno o más herederos del socio difunto quienes nombraran una sola persona que los represente

ART. 19. NOMBRAMIENTOS. Acuerdan los socios nombrar como gerente a Ramses Araujo, persona mayor, identificado con el DNI de la ciudadanía número c00666600-x, expedida en 23/11/2020, y como subgerente a Arturo Alcauz, identificado con el DNI de la ciudadanía número c76557543-x, expedida en 1/08/2024 quienes aceptan los cargos y ejercerán sus funciones hasta tanto no se registren nuevos nombramientos en la Cámara de Comercio  de España.


ART. 20. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes  aceptan solucionar sus diferencias por trámite  conciliatorio en el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de España.  En el evento que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral el cual fallará en derecho, renunciando a hacer sus pretensiones ante los jueces ordinarios, este tribunal se conformará conforme a las reglas del centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de España quien designará los árbitros requeridos conforme a la cuantía de las pretensiones del conflicto sometido a su conocimiento.     



LOS COMPARECIENTES


Nombre: Ramses Araujo
Firma _____________________
CC No_____________________

Nombre: Arturo Alcauz
Firma ____________________

CC No____________________

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